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Reagrupación familiar

Reagrupación de hijos menores desde Irán a España

Los hijos menores de 18 años, y en casos específicos los hijos de mayor edad con discapacidad, pueden reunirse con el progenitor residente en España a través de la reagrupación familiar. Si uno de los progenitores permanece en Irán, se requiere documentación adicional, incluido un consentimiento notarial.

¿Quién puede acogerse a esta vía?

Los hijos menores de 18 años de un residente en España, así como los hijos de mayor edad que, debido a una discapacidad física o psíquica, sean objetivamente incapaces de proveer a sus propias necesidades, pueden trasladarse a España mediante la reagrupación familiar.

Documentos necesarios sobre el hijo

  • La partida de nacimiento del hijo, con legalización consular y traducción oficial
  • Pasaporte válido del hijo
  • Cuando proceda, un documento oficial que acredite la filiación (Libro de Familia o su equivalente iraní)
  • En caso de discapacidad de un hijo mayor de edad, un certificado médico oficial de discapacidad
Si uno de los progenitores permanece en Irán

En este caso debe redactarse un consentimiento notarial explícito del progenitor que permanece en Irán, autorizando la salida del menor y su residencia en España. Este documento debe formalizarse ante notario en Irán, pasar después por la legalización consular en la Embajada de España en Teherán, y traducirse oficialmente al español.

Requisitos de ingresos y vivienda

Los requisitos de ingresos y vivienda para los hijos siguen las mismas reglas generales de la unidad familiar: alrededor del 150% del IPREM para una unidad familiar de hasta cuatro personas, más un 50% adicional del IPREM por cada miembro extra, junto con un informe de idoneidad de vivienda que acredite que el espacio habitable es suficiente.

Legalización consular, no apostilla

Irán no forma parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla. La partida de nacimiento del hijo y el consentimiento notarial del progenitor deben pasar por el proceso completo de legalización consular. Consulta los detalles de este proceso en nuestra página de legalización consular de documentos, y visita nuestra página de traducción jurada de farsi a español para la traducción oficial.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los hijos mayores de 18 años acogerse también a la reagrupación familiar?

En general no, salvo que tengan una discapacidad que les impida objetivamente proveer a sus propias necesidades.

¿Qué documento se necesita si uno de los progenitores permanece en Irán?

Un consentimiento notarial explícito del progenitor que permanece en Irán, junto con la legalización consular y la traducción oficial.

¿Necesita apostilla la partida de nacimiento del hijo?

No, debe pasar por el proceso completo de legalización consular, ya que Irán no forma parte del Convenio de la Apostilla.

¿Son iguales los requisitos de ingresos y vivienda que para la reagrupación del cónyuge?

Sí, se calculan según la escala del IPREM para toda la unidad familiar.

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