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¿Cómo calcular exactamente el ingreso necesario para la residencia no lucrativa?

La página principal de la residencia no lucrativa explica el importe global exigido, pero muchos solicitantes preguntan: «¿cómo se calcula exactamente mi situación financiera?». En esta guía mostramos, con tres ejemplos completos y numéricos —un jubilado con pensión, un propietario con ingresos de alquiler y un inversor con rendimientos de dividendos—, cómo se realiza el cálculo paso a paso.

Base del cálculo: un porcentaje del IPREM

Como explicamos en la página de la residencia no lucrativa, el solicitante principal debe acreditar mensualmente el equivalente al 400% del IPREM (aproximadamente 2.400 € al mes, unos 28.800 € al año), más un 100% del IPREM adicional (unos 600 € al mes, 7.200 € al año) por cada familiar adicional que se traslade con él.

Composición familiarIngreso mensual mínimoIngreso anual mínimo
Solo el solicitante principalAprox. 2.400 €Aprox. 28.800 €
Solicitante + cónyugeAprox. 3.000 €Aprox. 36.000 €
Solicitante + cónyuge + un hijoAprox. 3.600 €Aprox. 43.200 €
Estas cifras son aproximadas

El importe exacto del IPREM cambia cada año. Las cifras de esta página se han calculado sobre la aproximación de 2026; antes de presentar tu expediente, comprueba con nosotros el importe oficial actualizado.

Ejemplo 1: jubilado con pensión

El señor «A», de 62 años, jubilado de una empresa estatal en Teherán, recibe mensualmente el equivalente a 2.650 € de pensión a través de su fondo de jubilación. Está casado y su esposa también se traslada con él a España.

ConceptoImporte
Mínimo necesario (solicitante + cónyuge)Aprox. 3.000 € al mes
Pensión acreditada del señor A2.650 € al mes
Déficit respecto al mínimo necesarioAprox. 350 € al mes

En este caso, solo la pensión no es suficiente. El señor A debe compensar el déficit mensual mediante ahorro bancario documentado o ingresos complementarios (por ejemplo, el alquiler de un inmueble) para que el total de ingresos acreditados alcance o supere el mínimo necesario.

Ejemplo 2: propietario con ingresos de alquiler

La señora «B», soltera y sin acompañantes, tiene tres apartamentos en Teherán que alquila cada uno por el equivalente a 850 € al mes.

ConceptoImporte
Ingreso de alquiler unidad 1850 € al mes
Ingreso de alquiler unidad 2850 € al mes
Ingreso de alquiler unidad 3850 € al mes
Total de ingresos mensuales de alquiler2.550 €
Mínimo necesario (solo solicitante)Aprox. 2.400 €
Excedente respecto al mínimoAprox. 150 € al mes

En este caso, la señora B puede acreditar el requisito de ingresos con un pequeño excedente solo demostrando los contratos de alquiler oficiales y extractos bancarios continuados (que muestren los ingresos de las rentas durante los últimos 12 meses). No obstante, dado el escaso margen, se recomienda aportar también parte del ahorro como respaldo adicional.

Poco margen, mayor riesgo

Cuando el ingreso supera el mínimo legal solo por poco, cualquier retraso en el pago del alquiler o la vacancia temporal de una unidad puede generar problemas en la revisión de la embajada. Se recomienda tener un margen de seguridad de al menos un 15-20% por encima del mínimo legal.

Ejemplo 3: inversor con dividendos y depósitos

El señor «C» tiene una cartera de inversión equivalente a 750.000 € que paga en promedio un 4% anual de rendimiento en efectivo (dividendos e intereses). Se traslada a España con su esposa y un hijo pequeño.

ConceptoImporte
Valor de la cartera de inversión750.000 €
Rendimiento anual (4%)30.000 € al año
Equivalente mensualAprox. 2.500 € al mes
Mínimo necesario (solicitante + cónyuge + hijo)Aprox. 3.600 € al mes
Déficit mensualAprox. 1.100 €

En este caso, el rendimiento de la inversión por sí solo no es suficiente para una familia de tres. El señor C tiene dos opciones: añadir un certificado de saldo en efectivo (ahorro adicional) como respaldo complementario, o demostrar el rendimiento real de los últimos años, que puede haber sido superior al 4% en algunos ejercicios, siempre con la documentación oficial de cada uno.

Documentación necesaria para acreditar cada tipo de ingreso

  • Pensión: certificado oficial del fondo de pensiones + extracto bancario de los últimos 12 meses que muestre los ingresos
  • Ingresos de alquiler: contrato de alquiler oficial + extracto bancario que registre el ingreso continuado de la renta
  • Rendimientos de inversión: certificado de la correduría o del banco sobre el valor de la cartera y el rendimiento pagado + historial de ingresos del rendimiento
  • Ahorro complementario: certificado de saldo de cuenta bancaria con fecha próxima a la fecha de presentación del expediente

Preguntas frecuentes

¿Se pueden sumar ingresos de varias fuentes distintas?

Sí. La embajada tiene en cuenta la suma de los ingresos documentados de distintas fuentes (pensión, alquiler, rendimientos de inversión, ahorros), siempre que cada fuente se acredite con documentación oficial y continuada.

¿Qué ocurre si mi ingreso mensual es exactamente igual al mínimo?

Técnicamente es suficiente, pero en la práctica se recomienda acreditar un importe superior al mínimo legal para tener un margen de seguridad frente a fluctuaciones de cambio o a la actualización anual del IPREM.

¿Es suficiente el ahorro por sí solo, sin ingresos mensuales?

Sí, en algunos casos se puede presentar, en lugar de un ingreso continuado, un importe único de ahorro suficiente para cubrir los gastos de los próximos años, aunque muchos expedientes se fortalecen combinando un ingreso estable con ahorro complementario.

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