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Residencia y visados

Arraigo familiar en España

El arraigo familiar es una vía específica para las personas con un vínculo familiar estrecho con España: progenitores de un hijo español, personas que en su infancia estuvieron bajo la tutela de instituciones españolas, o hijos y nietos de españoles de origen.

¿Qué es el arraigo familiar?

A diferencia de otros tipos de arraigo, que se basan en una residencia prolongada o en un historial laboral en España, el arraigo familiar se apoya en un vínculo familiar directo con España. Esta vía suele tener requisitos más flexibles que las demás, y en muchos casos no exige ningún periodo mínimo específico de residencia previa.

Cada caso debe revisarse de forma individual

Dado que los requisitos exactos varían según cada uno de los tres supuestos siguientes, se recomienda revisar tu situación familiar y la documentación disponible con un asesor legal antes de actuar.

Tres supuestos principales

  • Progenitores de un hijo menor español: el padre o la madre de un hijo con nacionalidad española que convive con él o es responsable de su cuidado
  • Personas previamente bajo tutela: personas que, como menores extranjeros no acompañados, estuvieron bajo la tutela de una entidad española de protección de menores
  • Hijos o nietos de españoles de origen: personas con ascendencia directa de un ciudadano español de origen

Documentación necesaria según el supuesto

SupuestoDocumentos principales
Progenitor de un hijo españolPartida de nacimiento del hijo, prueba de su nacionalidad y acreditación del vínculo o de la custodia
Tutela previaDocumentos de la entidad de protección correspondiente y registros de residencia durante el periodo de minoría de edad
Nietos de español de origenDocumentos que acrediten la ascendencia familiar (partida de nacimiento, actas del Registro Civil español)

Pasos generales de la solicitud

  1. Determinar el supuesto exacto aplicable a tu caso
  2. Reunir la documentación familiar pertinente, con traducción oficial y legalización consular si procede
  3. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu lugar de residencia
  4. Hacer seguimiento del expediente hasta la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

Preguntas frecuentes

Soy progenitor de un hijo que nació en España y tiene nacionalidad española; ¿cumplo los requisitos automáticamente?

Por lo general sí, los progenitores de un hijo menor con nacionalidad española que conviven con él o son responsables de su cuidado pueden obtener la residencia a través de esta vía, aunque se revisan los detalles concretos del caso.

¿Es imprescindible haber residido dos años en España para esta vía?

No, no necesariamente. A diferencia del arraigo social o sociolaboral, en muchos casos esta vía no exige un periodo mínimo específico de residencia previa.

¿Qué significa «personas que estuvieron previamente bajo tutela»?

Personas que, como menores extranjeros no acompañados en España, estuvieron bajo la tutela de una entidad de protección y ahora han alcanzado la mayoría de edad legal.

¿Y si mi abuelo o abuela era español de origen?

Los hijos y nietos de españoles de origen también pueden acogerse a esta vía. En algunos casos puede existir también una vía de nacionalidad directa.

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