¿Qué es la protección internacional?
La protección internacional incluye dos estatutos: el Asilo, para las personas con un temor fundado de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política; y la Protección subsidiaria, para quienes, sin ajustarse plenamente a la definición de refugiado, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir un daño grave al regresar a su país (como la tortura o la pena de muerte).
Los motivos más habituales en los expedientes iraníes
- Conversión fuera del islam (apostasía) y sus consecuencias legales y sociales en Irán
- Actividad política, participación en protestas o crítica pública al gobierno, incluida la realizada en redes sociales
- Orientación sexual o identidad de género penalizadas en Irán
- Activismo en defensa de los derechos de la mujer o desobediencia a las leyes del velo obligatorio
- Pertenencia a una minoría étnica o religiosa sometida a presión sistemática
No basta con ser de origen iraní o con expresar un descontento general con la situación del país. Debe presentarse un temor fundado y personal de persecución, respaldado por pruebas creíbles (documentos, testimonios, historial de actividad, informes de derechos humanos).
Pasos de la solicitud de asilo
- Presentar la solicitud ante la policía de fronteras en el momento de la entrada, o en la Oficina de Extranjería tras la entrada en España, en el plazo de un mes desde la llegada
- Entrevista personal con los funcionarios de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)
- Recibir la tarjeta de solicitante de asilo (conocida como la «tarjeta roja»), que garantiza tu residencia temporal durante la tramitación
- Dictado de la resolución definitiva: concesión de asilo, concesión de protección subsidiaria o denegación de la solicitud
| Fase | Plazo legal |
|---|---|
| Presentación de la solicitud tras entrar en España | Máximo un mes |
| Dictado de la resolución inicial | Seis meses (en la práctica suele tardar más) |
| Permiso de trabajo temporal si no hay respuesta | A partir de los seis meses de presentar la solicitud |
| Recurso contra la denegación | Dos meses desde la notificación de la resolución |
Tus derechos durante la tramitación del expediente
- Residencia legal temporal en territorio español hasta que se dicte la resolución definitiva
- Acceso al sistema sanitario público español
- Posibilidad de alojamiento en centros de acogida estatales para solicitantes sin medios económicos
- Derecho al trabajo transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud
La información de tu expediente de asilo es confidencial y nunca debe compartirse con las representaciones de Irán en España. La autoridad de asilo española está obligada a respetar esta confidencialidad.
Preguntas frecuentes
¿Convertirse fuera del islam es motivo suficiente para el asilo?
La apostasía puede constituir la base de una solicitud de asilo, pero debe ir acompañada de pruebas y de un relato preciso del peligro real al que se enfrentaría la persona al regresar a Irán. Cada caso se examina de forma individual.
¿Cuánto tarda en dictarse la resolución de asilo?
Según la ley, el plazo legal es de seis meses, pero en la práctica, debido al volumen de expedientes, suele tardar entre uno y dos años o más.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi expediente?
Sí, se expide un permiso de trabajo temporal seis meses después de presentar la solicitud, si aún no se ha dictado una resolución definitiva.
¿Qué ocurre si se deniega la solicitud de asilo?
Se puede recurrir ante la Audiencia Nacional española en el plazo de dos meses. En algunos casos también es posible solicitar la residencia por razones humanitarias.